Resumen | |
[J] | Caja de Ahorros. Computo del tiempo de trabajo para la promoción por experiencia. Validez de los contratos temporales(publicado en Actualidad Diaria 1160 el 12 de febrero de 2008) |
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Contra la sentencia que estima la demanda de Conflicto Colectivo y declara el derecho
de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana, encuadrados en los niveles retributivos en los que el
Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean
computados a efectos de dicha promoción todos los periodos de tiempo trabajados para la demandada con
contrato temporal, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato, se interpone el
presente recurso de casación ordinaria por la empresa citada. El único motivo del recurso alega la infracción
de los artículos 15-6 y 24-2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 24 y 25 del
Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro para los años 2003 a 2006. Sostiene la recurrente que, como la
promoción de nivel se reconoce como consecuencia de la permanencia en la empresa durante determinado
periodo de tiempo, la promoción sólo puede tener lugar cuando ha existido una permanencia ininterrumpida
en la prestación de servicios o, al menos, cuando las interrupciones en la prestación han sido de escasa
duración, menos de veinte días, o se han debido a una actuación fraudulenta, sin que quepa en otro caso la
suma de los periodos de prestación de servicios que hayan tenido lugar en virtud de los distintos contratos
que se hayan sucedido en el tiempo. | |
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